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mayo  1, 2024

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Daños derivados del derecho de familia

¿Podría considerarse un eximente de la responsabilidad la relación familiar?

Por María Julieta Sagasta


“El Derecho de Familia se encuentra regulado dentro del Código Civil y Comercial por lo que se entiende que el mismo se nutre de sus principios generales. Como uno de los principios básicos del derecho civil es el responder por el daño injustamente sufrido, la reparación de los perjuicios en el ámbito de las relaciones de familia se torna ineludible si se dan los requisitos de la responsabilidad civil.(..) he de mencionar la postura de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, a la cual adhiero, quien ha señalado que corresponde indemnizar todo daño causado entre los integrantes de la familia porque el estado conyugal o el estado de familia no sirven de soporte para convalidar la impune perpetración de delitos o cuasidelitos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: familia, derecho, principios, perjuicios, responsabilidad, generales, reparación, relaciones.

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